posposición, reserva, permuta y pacto de igualdad de rango hipotecario
Los derechos reales inmobiliarios susceptibles de coexistir sobre una misma finca pueden tener todos ellos acceso al Registro de la Propiedad siempre que no sean incompatibles entre sí, pero, por el principio de prioridad, el orden de presentación implicará una jerarquía entre esos derechos, con lo que cada uno tendrá un determinado rango en relación al resto. Por ejemplo, todos sabemos que sobre una determinada finca cabe que existan varias hipotecas, porque que se inscriba una no supone, no excluye, que se inscriban otras, pero no es lo mismo, para la entidad acreedora, tener inscrita su hipoteca en primer lugar, que ir a la cola de otras anteriores. Por consiguiente, el rango, el lugar que ocupe la hipoteca en el Registro de la Propiedad, es una cuestión de suma importancia para el acreedor /es que tienen en la hipoteca la garantía que, normalmente un préstamo hipotecario, les será retornado en las condiciones acordadas. ¿Qué negocios jurídicos se pueden celebrar entre los acreedores en relación al rango de sus respectivos derechos de hipoteca?