Cómputo de los plazos entre convocatoria y celebración de una junta general en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada
Dispone el artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital que, "entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de la convocatoria. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiera sido remitido el anuncio al último de ellos"
Ante todo, debemos decir que, conforme la jurisprudencia (TS 21 de Octubre de 1994) se ha de entender que los requisitos de convocatoria de junta general ordinaria son exigidos a las juntas generales extraordinarias.